Tras
la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se ha dado una nueva
redacción al artículo 13, párrafo 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor.
El
mencionado artículo establece que "será requisito para el acceso y
ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso
sexual, acoso sexual y corrupción' de menores, así como por trata de seres
humanos".
Se
adjuntan preguntas sobre dudas que puedan surgir sobre la participación de los
Padres y Madres en las actividades del centro, recibidas de la Dirección
Provincial de Educación de Albacete.
¿Cómo
se solicita la autorización del personal que contrata el AMPA para sus
actividades?
La
obligación establecida por la ley estatal afecta indistintamente al personal de
la Junta, de los ayuntamientos, de empresas…que tenga trato habitual con
menores pero deberá ser cada empleador el que solicite a sus trabajadores el
certificado o la autorización para recabarlo.
Por
ello, en este caso sería el AMPA el encargado de solicitar el certificado y
comunicárselo posteriormente al centro.
Se
van a girar instrucciones a las direcciones de los centros para que se lo hagan
saber a las AMPAS que realicen estas actividades.
¿Se
debe solicitar el certificado de los monitores de actividades extraescolares?
La
obligación establecida por la ley estatal afecta indistintamente al personal de
la Junta, de los ayuntamientos, de empresas…que tenga trato habitual con
menores pero deberá ser cada empleador el que solicite a sus trabajadores el
certificado o la autorización para recabarlo.
En
este caso dependería de quien es el sujeto que contrata pudiendo ser dar los
siguientes casos:
-
Ser el propio centro, con lo que debería
solicitar a la empresa o al monitor el certificado negativo.
-
Ser el AMPA con lo que debería ser esta lo
solicitara y se lo comunicara al centro como ya se dijo en otra consulta.
Padres
y madres del AMPA que realizan actividades necesitan certificado?
En
este caso al no ser personal dependiente se tendría que tratar como personal
voluntario y ser los propios padres y madres quien aportaran el certificado a
la dirección del centro.
En la siguiente página web
del Portal de Educación podemos encontrar información sobre la Protección
Jurídica del Menor.
Esperando que os sea de
interés esta información, recibid un cordial saludo